Extracto de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, en
relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
•Bonificación del 99% sobre la parte de la cuota tributaria del
impuesto sobre sucesiones y Donaciones, con efectos de 28 de mayo
de 2023, por los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo en:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del
causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.
a): descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y
adoptantes.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge,
padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y
abuelos.
Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición
se efectúe en documento publico.
De la misma forma y en relación a las transmisiones inter vivos, a
efectos de la aplicación de la reducción de 100.000€ sobre la base
liquidable del impuesto, se ha suprimido:
a) El limite de tener un patrimonio preexistente de hasta
600.000€.
b) El limite de 10 años previos, pero se mantiene la limitación
temporal relativa donaciones provenientes del mismo
donante, efectuadas en los 5 años inmediatamente
anteriores.
•Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio
2024: